REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-012232
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS AMADO QUERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.994, de este domicilio, asistido por la abogada Norys Bell Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.059, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 1 y 2, callejón 2, sector Las Delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (676 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno ocupado por Elena López; SUR: Con Terreno ocupado por María Colmenares; ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con carrera 2, que es su frente; OESTE: Con terreno ocupado por Víctor Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones y columnas con paredes de bloque sin frisar, vigas de riostra, una habitación con paredes de bloque sin frisar, techo de zinc, una ventana y una puerta de hierro, piso en cemento, cercado con alambre de púas botalones y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS JIMÉNEZ y FERNANDO DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ELVIS AMADO QUERO LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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