REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005183


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza Mendoza Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.850.855 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno ejido, mide ochenta metros cuadrados (80 mts.2) ubicadas en el Barrio Brisas de la Pradera, vía Quibor, calle 2 Nro. 143 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos baldios; SUR: Con la carrera 2; ESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Bricenia Colmenarez y OESTE: Con bienhechurias de la ciudadana Zaily Aldana. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho con paredes hechas de láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos David Fernández y Ana Medina, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Yelitza Mendoza Silva, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa