REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KH07-X-2006-000040

Vista la inhibición formulada por la Abogada Alida M. Villasana de Andueza, en su condición de Juez de Juicio No. 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Divorcio cuyas partes son los ciudadanos Leonel Enrique Domínguez Camacho y Norelis Coromoto Olivares Oraa, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, con fundamento a lo establecido en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…Vista las actuaciones que anteceden, estimando los principio de probidad e imparcialidad al cual se deben los jueces de esta República en la recta Administración de Justicia, y en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que le competen, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el No. KP02-V-2006-002782 de Divorcio Contencioso, cuyas partes son Leonel Enrique Domínguez Camacho y Norelis Coromoto Olivares Oraa, por cuanto en el libre ejercicio de mi carrera de abogado preste mi patocinio y asesore en el año 2004, al ciudadano Leonel Enrique Domínguez Camacho, en la causa signada con el No. KP02-Z-2004-002709, Divorcio, por lo que claramente me encuentro inmersa en la causal 9° del Artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, causa esta que es suficiente para que comprometa mi imparcialidad para conocer este expediente, imparcialidad requerida y necesaria en todo conflicto judicial a dirigir. Aperturese Cuaderno Separado, a los fines de Tramitar la presente inhibición…”
Para decidir esta alzada observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara; al Juez del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-V-2006-002782.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dos (02) días del mes de Agosto de dos mil seis.

El Juez Suplente Especial


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 498/2006, 499/2006, 500/2006 y 501/2006, a través de la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil con oficio No. 502/2006.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas