REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-R-2006-000835

PARTE DEMANDANTE: Yosbely Carrasco Sivira, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 7.395.268, actuando en representación de sus hijos Carlos Luis Carrasco y Maria Gabriela Luis Carrasco, menores de edad y titulares de la cédulas de Identidad N° 19.697.260 y 17.627.600, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDANTE: Rosa Elena Giménez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 39.379, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Carlos Luis Luis, venezolano, mayor de edad, hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 370.120.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA).

Suben Las presentes actuaciones a este Superior por corresponderle el turno según la distribución. En fecha 27/07/2006 se recibió y se le dio entrada fijándose para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, conforme lo señala el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
En fecha 12/06/2006, el abogado Ismael Mata Marcano, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Luis Carrasco, parte co-demandante en la presente causa, que el Juzgado de Primera Instancia Ordinaria se declare incompetente por la materia en la presente causa, en virtud de que este juicio debe tramitarse ante un tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que se están ventilando asuntos patrimoniales de una adolescente, según lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley especial.

En fecha 19/06/2006 el Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicta el siguiente auto:
“Revisadas con han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud de declaratoria de competencia en razón de la materia, presentada por la representación judicial del co-demandado ciudadano Carlos Luis Carrasco; este tribunal advierte que no solo la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal establece que en materia de asuntos patrimoniales serán competentes los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente cuando los Niños o Adolescentes que se encuentren como parte dentro de un procedimiento judicial forme parte de los sujetos pasivos que forme parte de dicha relación; tal como lo dispone igualmente el dispositivo contenido en el literal “C”, del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; niega la solicitud de declaratoria de Incompetencia en razón de la materia, por lo antes expuesto. Así mismo se ordena librar el primer cartel de remate del bien inmueble objeto de la presente ejecución en la presente causa, en consecuencia, publíquese dicho cartel en el diario El Impulso, entres distintas ocasiones, de diez en diez días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Líbrese Cartel.”


En fecha 21/06/2006 la abogado Lirio Terán Matute, de Inpreabogado N° 36.109, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos José Luis Carrasco, presenta escrito en el cual solicita que la causa debe ventilarse ante los tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de estar en juego el derecho que tiene la demandada Maria Gabriela Luis conjuntamente con su representado Carlos Luis Carrasco, sobre el inmueble a rematarse, y debe ser el mencionado Juzgado quien debe velar por la protección efectiva de los derechos que tiene la citada Adolescente en la presente causa, inclusive hasta para la disposición del posible dinero que hubiere que adjudicarle a la menor Maria Gabriela Luis, razón por la cual solita la regulación de competencia en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 71 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07/07/2006 el Juzgado Tercero del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicta el siguiente auto:
“Visto el recurso de regulación de Competencia, interpuesto por el co-demandante Carlos José Luis Carrasco, Cédula de Identidad N° 17.627.600 contra el auto de fecha 19 de junio de 2006, este tribunal admite dicho recurso, en consecuencia, a los fines de las sustanciación del mismo deberá el impúgnate del auto solicitar las copias certificadas que requiera para que se decida dicho recurso anexándose además las que el tribunal considere conveniente y luego de certificadas dichas copias se procederá remitir las mismas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial, que le corresponde por distribución. Líbrese Oficio. Asimismo, se ordena librar el segundo cartel de remate el cual deberá publicarse en el diario EL IMPULSO de esta ciudad. Líbrese Cartel.”

MOTIVA

Se plantea ante esta alzada un conflicto de regulación de competencia, a fin de establecer cual es el tribunal competente para continuar conociendo el presente juicio por incumplimiento de contrato, intentado por la ciudadana Yosbely Carrasco Sivira actuando en representación de sus hijos Carlos y Maria Gabriela Luis Carrasco, si lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara o si lo es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Al respecto, se observa que el a quo en el auto de fecha, 19/06/2006 resolvió sobre su competencia afirmando en base a que el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sólo atribuye competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente cuanto estos figuran como demandado, pues bien, al respecto es oportuno acotar, que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1367 de fecha 11 de octubre del 2005, así como también la Sala de Casación Civil del mismo Tribunal Supremo en sentencia N° REG-00161 de fecha 21 de Abril del 2005, haciendo interpretación sobre el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, han establecido, la doctrina; que los Tribunales de la Jurisdicción de Niños y Adolescentes serán competentes para conocer de demanda en los cuales los niños y adolescentes sean demandados; mientras que cuando sean demandantes le corresponde a los Tribunales Ordinarios competentes de acuerdo a la naturaleza de la acción propuesta; doctrinas que éste Juzgador acoge por mandato del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y que aplicándolo al caso sublite en el cual se observa que la ciudadana Yosbely Carrasco Sivira demandó en representación de sus hijos menores, al ciudadano Carlos Luis Luis, por cumplimiento de contrato la cual determina que los menores son demandantes y por ende el tribunal competente para seguir conociendo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.

DECISIÓN

Por virtud de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Superior Segundo en la Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es el COMPETENTE para conocer del presente juicio, intentado por la ciudadana Yosbely Carrasco Sivira en representación de sus hijos menores, contra el ciudadano Carlos Luis Luis, por cumplimiento de contrato.

Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al mencionado tribunal, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Agosto e dos mil seis.
Años: 195° Y 147°
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS
Publicada hoy 10 de agosto del 2006, siendo las 2:20 P.M
LA SECRETARIA

ABG. MARIA C. GOMEZ DE VARGAS