REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: KC04-X-2006-000012


Vista la inhibición formulada por la Dra. María Elena Cruz Faría, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por Querella Interdictal de Despojo seguido por el ciudadano Pedro Francisco Moreno en contra de los ciudadanos Gladis María Rivero, Asdrúbal Jiménez, Belkis Maritza Moreno, Rosa Jiménez, Nereida Jiménez, Roger Felipe Moreno y Wendy Moreno, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…SE INHIBE de conocer el presente asunto signado con el No. KP02-R-2004-001784 (04-481), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18° del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Boris Faderpower, sobrevenida a raíz de la publicación de la sentencia en fecha 10 de Febrero de 2006, en e asunto signado con el No. KP02-0-2006-000006, relativo a la acción de amparo constitucional intentada por Euclides José Rodríguez López, contra actuaciones del Juzgado Primeo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en el cual intervinieron como terceros interesados los ciudadanos Williams Martín Alvarado Domínguez, Luis Beltrán Perdomo y otros, cuyo apoderado judicial es el abogado Boris Faderpower. Ahora bien, por cuantos los hechos acaecidos y las denuncias efectuadas afectan mi integridad como juez, me predisponen negativamente y comprometen seriamente mi capacidad de juzgar imparcialmente los asuntos donde sea parte el mencionado abogado, por lo que en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBIO de continuar conociendo el presente asunto. En consecuencia ábrase cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase el presente asunto, a los fines legales consiguientes…”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Superior inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente agréguese el presente cuaderno separado de inhibición a la causa principal signada con el No. KP02-R-2004-001784, por haber correspondió conocer a éste Juzgado Superior Segundo por distribución.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (1°) día del mes de Agosto de dos mil seis.

Juez Suplente Especial


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 12:05 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los Nros. 488/2006, 489/2006 y 490/2006, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con oficio No. 491/2006.
La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas