REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 086/2006.
ASUNTO: KP02-U-2006-000151
Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo, interpuesta el 01 de agosto de 2006, por los abogados MIREYA TAPIA y NAGIB JOSÉ EID ECHETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.425 y V-9.114.808 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.780 y 34.596, respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según poder autenticado ante la Notaría Undécima del Municipio Libertador, en fecha 23 de enero de 2006, inserto bajo el N° 1, Tomo 5 del Libro de Autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sociedad mercantil DESTILERIA LA CARMELITA, S.A., domiciliada en la carrera 12 esquina calle 17, Edificio Carmelita, El Tocuyo, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-08507342-6 e inscrita ante en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 79, Tomo 3-A, de fecha 30 de abril de 1980 y modificada sus Estatutos según Actas de Asambleas registradas por ante la misma oficina de Registro en fecha 12 de agosto de 1999 y 22 de marzo de 2004, bajo los Nros. 33, Tomo 26-A y Nº 27, Tomo 10-A, respectivamente; sancionada por la Administración Tributaria conforme se evidencia en las Planillas de Liquidación Nros. 031001102001479, 031001102001480 y 031001102001481, todas de fecha 30 de noviembre de 1999 y notificadas en fecha 06 de diciembre de 1999, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la Contribuyente DESTILERIA LA CARMELITA, S.A., de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, en las personas de EDGAR MIGUEL MARQUEZ y CARMEN MARITZA LEAL DE BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.638.275 y V-3.856.216, en su carácter de Representantes Legales de dicha contribuyente, por tanto responsables solidarios, de conformidad con el numeral 2 del articulo 28 del Código Orgánico Tributario, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs.2.127.916,89), por concepto de impuesto; SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.2.000.920,84), por concepto de intereses y los demás intereses moratorios que se causen hasta la cancelación definitiva de la deuda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 del Código Orgánico Tributario vigente a partir del 01 de julio de 1994 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente, según la fecha de exigibilidad. TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.405.000,00), por concepto de multas. CUARTO: La cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.453.383,74) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; ó en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs.4.533.837,73), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.9.067.675,46), si recayese sobre bienes de la Contribuyente DESTILERIA LA CARMELITA, S.A, más la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.453.383,74), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Para la práctica de la medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el Artículo 292 del ejusdem, nombrará como Depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Líbrese boletas de intimación y entréguese al Alguacil para que practique la intimación con copia certificada de la compulsa. Abrase cuaderno de medidas con copia certificada de la presente sentencia. Líbrese oficio y despacho de embargo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2006-000151
MLPG/fm/aigc.-
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