REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006)
196° y 147°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 090/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000009

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de febrero de 2006 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de febrero de 2006, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano JOSÉ MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO, extranjero, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605, de este domicilio, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LAS TRINITARIAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1996, bajo el N° 25, Tomo 20-A y su última modificación inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 03 de junio de 2005, bajo el N° 23, Tomo 46-A, domiciliada en la Avenida Hernán Garmendia con Avenida Doña Menca de Leonis, Centro Comercial Las Trinitarias, Barquisimeto, Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30383676-3, asistido por la abogada MARÍA ALEJANDRA GARCÍA CARUCÍ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-11.599.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.840; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-983, de fecha 14 de octubre del 2005, y sus respectivas planillas de liquidación emitidas con fundamento en la misma, emitidas por la DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

En fecha 31 de julio de 2006, el Alguacil de este Tribunal Superior consignó debidamente firmadas y selladas las boletas de notificaciones dirigidas a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.

El 02 de agosto de 2006, se ordenó agregó el oficio N° SNAT/INTI/GTI/RCO/DT/1000/2006-008609, de fecha 01 de agosto de 2006, emanado de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo solicitado mediante oficio N° 536/2006 de fecha 24 de mayo de 2006.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 162, 164, 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso; cuyas normas establecen:

“Artículo 162.- Las notificaciones se practicarán, sin orden de prelación, en alguna de estas formas:

(…)

2. Por constancia escrita, entregada por cualquier funcionario de la Administración Tributaria en el domicilio del contribuyente o responsable. Esta notificación se hará a persona adulta que habite o trabaje en dicho domicilio, quién deberá firmar el correspondiente recibo, del cual se dejará copia para el contribuyente o responsable en la que conste la fecha de entrega.”

“Artículo 164.- Cuando la notificación se practique conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 de este Código, surtirá efecto al quinto día hábil siguientes de haber sido verificada.”

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normativas precedentemente trascritas se infiere uno de las formas de notificación de los actos administrativos, cuáles actos administrativos son impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad del mismo.

Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que la representación de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LAS TRINITARIAS, C.A.”, recae sobre el ciudadano JOSÉ MARÍA DOS SANTOS RIBEIRO, titular de la cédula de identidad N° E-81.465.605 y en vista que la resolución objeto de impugnación en el presente juicio, fue notificada al ciudadano VIRGILIO DA SILVA, titular de la cédula de identidad N° 10.781.831, quien no detenta la representación legal de la sociedad mercantil antes señalada, debe considerarse diferido el efecto de la notificación a los fines del inicio del lapso de caducidad previsto para la interposición del recurso, conforme a lo establecido en los artículos 162 y 164 del Código Orgánico Tributario, por lo cual, se constata que el acto administrativo impugnado le fue entregado al precitado ciudadano VIRGILIO DA SILVA conforme al numeral 2 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario, el 23 de noviembre de 2005, por lo cual, el efecto de la notificación se difirió para el 30 de noviembre de 2005, en consecuencia, el lapso para la interposición de recurso contencioso tributario comenzó el 01 de diciembre de 2005 y presentado por el representante legal de la firma recurrente, el 09 de febrero de 2006 y habiendo efectuado el cómputo respectivo, se constata que fue interpuesto dentro del lapso legalmente previsto y así se declara.


Asimismo se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares recurrible en vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como presidente de la sociedad mercantil “FRIGORÍFICO LAS TRINITARIAS, C.A.”, según documento constitutivo inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 20-A, Tomo 25, el cual corre inserto en los folios 28 al 37 del presente asunto y en virtud de que no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 162, 164, 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem. Este Tribunal Superior se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-


La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.















ASUNTO: KP02-U-2006-000009
MLPG/fm.-