REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, siete (07) de agosto de 2006
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 085/2006
ASUNTO: KP02-U-2004-000163
En fecha 19 de junio de 1998, fue interpuesto por ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, por la ciudadana GRAZIELLA DE PIEMONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.570, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil A SU SALUD, C.A., asistida por el abogado OMAR POMPA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000338, de fecha 03 de febrero de 1998, notificada el 18 de mayo de 1998, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), cuyo recurso administrativo fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, según Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-3410, de fecha 30 de octubre de 2003, emanada de la GERENCIA JURÍDICA TRIBUTARIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Recurso Contencioso Tributario subsidiario que fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha 17 de mayo de 2004, ordenándose darle entrada en el archivo de este Tribunal, mediante auto de fecha 25 de mayo de 2004 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
El 21 de octubre de 2004, el Alguacil del Tribunal deja constancia que consignó la boleta de notificación de la recurrente sin firmar, por cuanto la sociedad mercantil A SU SALUD, C.A., no existe en el lugar indicado en autos, para la práctica de la notificación.
En fecha 20 de abril de 2005, el Tribunal ordena notificar a la recurrente mediante cartel publicado en la puerta del Juzgado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El día 14 de junio de 2006, la representación fiscal consigna copia del poder que le acredita la representación que ostenta, solicitando la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.
En fecha 22 de junio de 2006, la Jueza Suplente Especial se aboca al conocimiento de la causa.
El 17 de julio de 2006, el Alguacil del Tribunal, hace constar que se trasladó en tres (03) diferentes oportunidades al domicilio de la recurrente y no localizó al representante legal.
En fecha 31 de agosto de 2006, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación mediante oficio Nº 644/2006, dirigida a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente firmada y sellada en fecha 25 de julio de 2006.
Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2006, el ciudadano RODRÍGUEZ SUÁREZ JOSÉ EFRAÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.395.173, en su carácter de presidente de la firma mercantil A SU SALUD, C.A., según consta en documento debidamente registrado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de abril de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 23-A, inserto en los folios 79 al 84 del presente expediente, asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, requiriendo en la misma, la devolución de las planillas de liquidación, a los fines de su cancelación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el representante legal de la sociedad mercantil A SU SALUD, C.A., realiza las siguientes consideraciones: los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) Que sea en forma pura y simple.
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del representante legal de la sociedad mercantil A SU SALUD, C.A., de desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, así como la cualidad del ciudadano RODRÍGUEZ SUÁREZ JOSÉ EFRAÍN, titular de la cédula de identidad N° V-7.395.173, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil antes identificada.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas transcritas, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el desistimiento realizado por el ciudadano RODRÍGUEZ SUÁREZ JOSÉ EFRAÍN, anteriormente identificado, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil A SU SALUD, C.A., asistido por la abogada YAMILETH ATACHO RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.887, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Asimismo, en referencia a la solicitud de entrega de las Planillas de Liquidación, la misma se niega en razón de que las planillas originales de liquidación y pago no se encuentran insertas en el expediente remitido por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a este Tribunal Superior. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000163
MLPG/fm/ga.-
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