REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de julio de 2.006, la ciudadana Lennys Yamine Figueroa Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.366, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento de sus hijos, incurrió en el error de colocar su segundo nombre como: Yaniny, siendo lo correcto que figure su segundo nombre como: Yamine. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día veintiuno (21) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha cuatro (04) de agosto de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes Omitido artículo 65 Lopna, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio dos (2) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Lennys Yamine Figueroa Alvarez. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento pertenecientes a los adolescentes Selennys Yasmín, Jesús Eduardo Figueroa y a los niños Jesús Ignacio y Jesús Alfonso Lameda Figueroa, el segundo nombre de su madre como: Yamine, dejándose sin efecto el segundo nombre Yaniny. Dichas partidas de nacimiento se encuentran inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 1943, folio número 170 vto, de fecha 20 de noviembre de 1.989, 709, folio número 359 frente, de fecha 07 de abril de 1.994, 1448, folio número 228 vto, de fecha 18 de noviembre de 1.998 y 1447, folio número 228 frente, de fecha 18 de noviembre de 1.998. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de agosto de 2.006. Años 196° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 752-2.006, se publicó siendo las 08:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ5.114-06
AHC/rac/02