REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 02
196º y 147º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día seis (06) de julio de 2.006, la ciudadana Lourdes Ramona Guarecuco de Leal, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 12.944.886, domiciliada en la Urbanización Calicanto, sector Las Trinitarias, calle N° 2, casa N° 3 de esta ciudad de Carora y expuso: Acudo ante este Organismo en representación de mis hijos Omitido artículo 65 Lopna DE (4 y 10 años de edad) en solicitud de fijar una alimentaría, el padre de mis hijos es LUIS DAVID LEAL PINTO, quien trabaja como chofer de un carro por puesto de su propiedad, solicito a este despacho que lo citen para que le fija la obligación a mis hijos por un monto de 100.000,oo Bs. Semanal, para un total de (400.000,oo Bs.) cuatrocientos mil bolivares mensual, aparte de vestuario, medicina, medico, educación y otros gastos que mis hijos requieran y el referente al Bono Navideño la cantidad de 500.000,oo Bs. Quinientos Mil Bolívares. Es todo. (Copiado Textualmente)”.
Admitida la solicitud por el Consejo de Protección, se ordenó citar al ciudadano Luis David Leal.
Cumplida la diligencia anterior, en fecha once (11) de julio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Luis David Leal Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.898, de profesión u oficio chofer, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle N° 6 frente a la P.T.J. y expuso: “Estoy dispuesto a cumplir con la obligación alimentaría para mis hijos Luis eduardo y Leticia Raimar Leal Guarecuco, por un monto de (40.000,oo) Cuarenta Mil Bolívares exactos, semanal para un total de (Bs. 160.000,oo), Ciento Sesenta Mensual, con un incremento anual de (Bs. 20.000,oo), Veinte Mil Bolívares, aparte de vestuario, medicina, medico, educación y otros gastos que mis hijos requieran la cantidad acordada se la depositare en una cuenta de ahorro, a partir del Lunes 17/07/06, quien la madre de mi hijo la aperturara en el banco que este despacho indique, y hoy me comprometo a darle 10.000,oo Bs. Para que compre algo de alimento para mi hijo. Es todo. Seguidamente se escucha a la ciudadana Lourdes Ramona Guarecuco, ya identificada en auto y expuso: Estoy de acuerdo y acepto la cantidad acordada a través de este despacho, y diligenciare para la apertura de la cuenta de ahorro para que el padre de mi hijo deposite la obligación alimentaría. Es todo. (Copiado Textualmente).-
En fecha once (11) de julio de 2.006, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día veintiuno (21) de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2.006, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (7) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Luis David Leal Pinto y Lourdes Ramona Guarecuco de Leal, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para los niños Luis eduardo y Leticia Raimar Leal Guarecuco, queda fijada en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,oo) Semanales, a razón de Ciento Sesenta Mil Bolívares Mensual (Bs. 160.000,oo), con un incremento anual de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), aparte de vestuario, medicina, médico, educación y otros gastos que sus hijos requieran.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los ocho (08) días del mes de agosto de 2.006. Años 196º y 147º.-
El JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 751-2.006, siendo las 08:30 a.m. y se libró oficio Nº 2.113-2.006.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ5.107-06
AHC/rac/02
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