REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
196º Y 147º
Solicitante: Rosa Yadira Mendoza de Caripa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.179.778.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 17 de julio de 2.006, la ciudadana Rosa Yadira Mendoza de Caripa, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas (Omitido articulo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijas, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimiento, incurrió en el error de asentar el primer nombre del padre como: Wilmer, siendo lo correcto: Wilmen. Admitida la solicitud en fecha 20 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 02 de agosto de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la partida de nacimiento del ciudadano Wilmen José Caripa Fernández, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio siete (7) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en las partidas de nacimiento de las niñas (Omitido articulo 65 LOPNA), de asentar el primer nombre del padre como: Wilmer, siendo lo correcto: Wilmen.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosa Yadira Mendoza de Caripa, en representación de las niñas (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en las partidas de nacimiento de las referidas niñas el primer nombre del padre como: Wilmen, dejando sin efecto: Wilmer. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo los Nros: 280, de fecha 15 de enero de 2.004, de la niña Maria Fabiola y bajo el N° 1.160, folio N° 86 vuelto, de fecha 03 de julio 1.995, de la niña (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.
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Abg: Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 739-2.006 y se público siendo las 9:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 2SJ-5.098-06.
AHC/mz/05.
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