REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º


Demandante: Evi De Sol Alvarez de Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.003.

Demandado: Orlando Alexander Mujica Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.156.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 14 de junio de 2.006, la ciudadana Evi De Sol Alvarez de Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.003, en representación de sus hijas las niña (Omitido articulo 65 LOPNA)y la adolescente (Omitido articulo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo de protección en representación de mis hijas (Omitido articulo 65 LOPNA)de 7,11, y 15 años de edad, quiero citar al ciudadano padre biologico de mi hijas ORLANDO ALEXANDER MUJICA APONTE? Para fijar una obligación alimentaria de cincuenta mil bolívares semanales, mas vestido, medico, medicina y otros gastos que ellas necesiten, con incremento anual de diez mil bolívares, más un bono navideño de trescientos mil bolívares. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 14 de junio de 2.006, ordenó citar al ciudadano Orlando Alexander Mujica Aponte.

En fecha 23 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Orlando Alexander Mujica Aponte y expuso: “Estoy de acuerdo en cuanto a la obligación alimentaria solicitada para mis hijos, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros gastos, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en el incremento anual y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en Bono Navideño” (Copiado textualmente). Seguidamente, ese mismo día estando presente en el acto la ciudadana Evi De Sol Alvarez de Mujica, ya identificada en autos: expuso:”Estoy de acuerdo por lo expuesto por el padre de mis hijos ciudadano ORLANDO MUJICA APONTE” (Copiado textualmente).

En fecha 23 de junio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 14 de julio de 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 02 de agosto de 2.006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Orlando Alexander Mujica Aponte y Evi De Sol Alvarez de Mujica, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para las niñas (Omitido articulo 65 LOPNA) y la adolescente (Omitido articulo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, oo) semanales, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación y otros gastos que requiera sus hijas. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs 10.000,00). El ciudadano Orlando Alexander Mujica Aponte, suministrará en el mes de diciembre la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs 300.000,00), para los gastos de vestuario de sus hijas.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (04) días del mes de agosto del 2.006.


El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 738-2.006 siendo las 9:30 a.m. y se libro oficio Nº 2.091-2.006.



La Secretaria.


Abg: Luisa Cristina González Campos




Exp. Nº 2SJ-5.091-06.
AHC/mz/05.