REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 21 de julio de 2.006, la ciudadana Yorbelys Del Carmen Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.145, asistida por la Defensora Pública Suplente del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Zaida Monsalve Sànchez, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurrió en el error al asentar el primer apellido del padre del niño, ciudadano Sergio Omar Aguilar Porteles como Aguiar, siendo lo correcto Aguilar. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y certificación de datos filiatorios del ciudadano Sergio Omar Aguilar Porteles.

En fecha 27 de julio de 2.006, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 10 de agosto de 2.006 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Sergio José, que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, de la fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño, ciudadano Sergio Omar Aguilar Porteles y de la certificación de datos filiatorios del referido ciudadano, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su primer apellido como Aguiar, siendo lo correcto Aguilar.

Decisión:

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yorbelys Del Carmen Timaure, en representación del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido del ciudadano Sergio Omar Aguilar Porteles como Aguilar, dejando sin efecto Aguiar.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, bajo el Nº 474, folio 238 fte., de fecha 12 de agosto de 1.997. Se ordena oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de agosto de 2.006. Años 196º y 147º.


EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 778-2.006 siendo la 9:30 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-5.148-06
AHC/amr-3