GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 1. Carora, 11 de agosto del 2.006.-

196º y 147º


Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Alexis Rafael Alvarez Mosquera y Mirelys Josefina Malvacia Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.179.677 y 12.942.254, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: Declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Alvarez Malvacia, procrearon cinco (05) hijos de nombres (Omitido artìculo 65 LOPNA), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez de la Sala de Juicio Nº 01, dicta las siguientes medidas provisionales:

Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: El padre ejercerá la guarda y custodia de sus hijos.

Tercero: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a sus hijos todo lo necesario como pensiòn alimentaria, así como cualquier otro gasto de emergencia como médicos, medicinas, útiles escolares, vestido, actividades recreativas, etc., necesarios en atención o beneficio de sus hijos.

Cuarto: La madre tendrá un régimen de visitas, donde podrá visitar a sus hijos cuando lo estimare conveniente podrán pasar navidades y vacaciones escolares con ella y el padre tiene la obligación de facilitarle y permitirle estas visitas

Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada de la solicitud del escrito.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 771-2.006, siendo las 9:30 a.m., se libró boleta de notificación y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ-5.213-06
RCZ/amr-3