REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196º Y 147º


Solicitante: Flor Carolina Camacaro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.004.799.

Motivo: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 18 de julio de 2.006, la ciudadana Flor Carolina Camacaro Rodríguez, antes identificada, alegó que su hijo el niño Omitido articulo 65 LOPNA, fue presentado únicamente por su persona, llevando así como único apellido Camacaro y por tanto solicito de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Camacaro Rodríguez. En dicho acto consignó la copia de la partida de nacimiento de su hijo el niño, copia fosfática de su partida de nacimiento y la copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de agosto de 2.006, el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de alguacil de este tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:


Con la consignación de la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, que corre inserta al folio tres (3) del presente expediente, la cual esta Sala la aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido niño, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Flor Carolina Camacaro Rodríguez, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.

DECISIÓN


Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como: Camacaro Rodríguez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 541, folio N° 273 vuelto, de fecha 25 de abril de 1.997.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.




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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 772-2.006 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-5.117-06.
RCZ/mz/05