REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Eliana Belén González Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.520.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 18 de julio del 2.006, la ciudadana Eliana Belén González Ferrer, ya identificada, actuando en representación de su hijo el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su apellido como: González, siendo lo correcto: González Ferrer. Admitida la solicitud en fecha 25 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09 de agosto de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios de la solicitante ciudadana Eliana Belen González Ferrer, la cual se aprecia por tratarse de documento administrativo, que corre inserta al folio cuatro (4) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, de asentar el apellido de la madre como: González, siendo lo correcto: González Ferrer.

Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Eliana Belén González Ferrer, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA como González Ferrer, este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Eliana Belén González Ferrer, en representación de su hijo el adolescente Omitido articulo 65 LOPNA. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el apellido de la madre como: González Ferrer, dejando sin efecto: González. Igualmente, se ordena que se repitan en la partida de nacimiento del adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, sus apellidos como: González Ferrer.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 855, folio N° 185 frente, de fecha 17 de mayo de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de agosto del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.


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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 773-2.006 y se público siendo las 10:15 a.m.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 1SJ-5.109-06.
RCZ/mz/05.