REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR Nº 02.
196º Y 147º

Solicitante: Mirla Coromoto Colmenarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.931.525.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 25 de mayo de 2.006, la ciudadana Mirla Coromoto Colmenarez, ya identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la Defensora Pública N°02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 17,18 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la inserción de la partida de nacimiento de su hijo Omitido artículo 65 Lopna, en el Registro Civil, a fin de que se le pueda expedir la correspondiente partida de nacimiento al mismo. Consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad, original de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento, perteneciente a la solicitante. En fecha 31 de julio de 2.006, el Tribunal mediante auto revoco el auto de fecha 31 de mayo de 2.006, de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y admitió la presente solicitud de conformidad con la Ley Aprobatoria para Suprimir la Exigencia de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de fecha 05 de octubre de 1.961, dicha admisión se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de agosto de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Mirla Coromoto Colmenarez, en representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto de 2.006.

El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 762-2.006 siendo las 09:45 a.m.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.








EXP. Nº 2SJ4.910-06.
AHC/rac/02.