REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
196° Y 147°

Solicitante: Miguelina Del Carmen Peñaloza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.693.413.

Cónyuge: Richard Efrén Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.764.997.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 04 de julio de 2.006, la ciudadana Miguelina Del Carmen Peñaloza, ya identificada, asistida por la abogada Dalia Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 92.379, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este Juzgado contra el ciudadano Richard Efrén Suárez Rodríguez, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre: (Omitido artìculo 65 LOPNA). Admitida la solicitud en fecha 10 de julio de 2.006, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá su madre la ciudadana Miguelina Del Carmen Peñaloza.

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00) mensuales.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, el padre solo podrá visitar a su hijo estar limitado por el propio interés superior del niño, en todos casos en que éste pueda manifestarle, siempre y cuando no interfiera las actividades educativas o de esparcimiento del niño, o cuando sea contraria asu salud, o a su seguridad, entre otras circunstancia.”

En fecha 19 de julio de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. Seguidamente, ese mismo día se practicó la citación del cónyuge. En fecha 25 de julio de 2.006, compareció el cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposa y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Miguelina Del Carmen Peñaloza, ya identificada, contra el ciudadano Richard Efrén Suárez Rodríguez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 186, folio N° 189 vuelto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de agosto del 2.006.
El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.




______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 765-2.006 y se público siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-5.252.06.
AHC/mz/05.