REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
196º Y 147º

Solicitante: Ángel Antonio Ballesteros Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.413.024.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 11 de julio del 2.006, el ciudadano Ángel Antonio Ballesteros Carrasco, ya identificado, actuando en representación de su hijo el adolescente omitido articulo 65 LOPNA, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar sus apellidos como: Carrasco Ballesteros, siendo lo correcto: Ballesteros Carrasco. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 31 de julio de 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en los datos filiatorios del solicitante ciudadano Ángel Antonio Ballesteros Carrasco, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (3) de autos del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error en la partida de nacimiento del adolescente omitido articulo 65 LOPNA, de asentar los apellidos del padre como: Carrasco Ballesteros, siendo lo correcto: Ballesteros Carrasco. Por lo cual esta solicitud debe prosperar, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ángel Antonio Ballesteros Carrasco, en representación de su hijo el adolescente omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido adolescente los apellidos del padre como: Ballesteros Carrasco, dejando sin efecto: Carrasco Ballesteros. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 91, folio N° 92 frente, de fecha 22 de diciembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Heriberto Arroyo del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto del 2.006.



El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg: Alberto Herrera Coronel.




La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.




En esta misma fecha se registró bajo el N° 710-2.006 y se público siendo las 09:30 a.m.



La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp. Nº 2SJ-5.067-06.
AHC/mz/05.