REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 01
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha doce (12) de julio de 2.006, la ciudadana Felipa Del Carmen Alvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.850.776, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública N° 02 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, omitió su número de cédula de identidad e incurrió en el error de modificar la parroquia de su domicilio actual como Parroquia Las Mercedes, siendo lo correcto que figure como: Parroquia Altagracia. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día diecisiete (17) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Felipa Del Carmen Alvarez Vásquez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, el número de la cédula de identidad de la madre como: 9.850.776. Además deberá colocarse como la parroquia del domicilio de su madre como: Parroquia Altagracia, dejándose sin efecto Parroquia Las Mercedes. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 1404, folio número 208 vto, de fecha 11 de agosto de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto de 2.006. Años 196° y 147°.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 713-2.006, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 1SJ5.079-06
RCZ/rac/02