REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
196° Y 147°
Solicitante: Oscar Antonio Sánchez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.760.602.
Cónyuge: Maria Francisca Marin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.766.760.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 08 de mayo de 2.006, el ciudadano Oscar Antonio Sánchez Sánchez, ya identificado, asistido por la abogada Isabel Ferrer, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el N° 37.259, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Maria Francisca Marin, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Omitido articulo 65 LOPNA. Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2.006, se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) y los adolescentes (Omitido artìculo 65 LOPNA), la ejercerá su madre la ciudadana Maria Francisca Marin de Sánchez.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre suministrara a sus hijos la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs 60.000,00) mensuales, además de los gastos de vestidos, pago de médicos, medicinas y educación.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio y el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo quiera él y sus hijos, siempre y cuando no perturbe la armonía de su hogar, ni interfiera con los estudios, deportes, recreación o cultura de sus hijos.”
En fecha 24 de mayo de 2.006, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 07 de julio de 2.006, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 12 de julio de 2.006, compareció la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano Oscar Antonio Sánchez Sánchez. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio dieciséis (16) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Oscar Antonio Sánchez Sánchez, ya identificado, contra la ciudadana Maria Francisca Marin, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de junio de 1.988. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 106, folio N° 105 vuelto. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de agosto del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el N° 707-2.006 y se público siendo las 08:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.845.06.
RCZ/mz/05.
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