REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017041

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA SOLEDAD FIGUEREDO y VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 7.682.806 y V.- 6.463.110, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación y escolares, y cubrirá el CIEN (100%) de los gastos médicos y medicinas, por ser médico general. Esta cantidad quedará distribuida en OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 87500,00) para el pago de la mitad de la mensualidad del colegio, que cancelará directamente al mismo, conjuntamente con la parte que le corresponde a la madre, la cual ésta depositará en la cuenta N° 021-1012777 de la Entidad Bancaria Casa Propia E.A.P, a nombre del padre; y la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.212.500,00) MENSUALES, para los gastos de alimentación y demás gastos escolares, que el padre depositará dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros N° 0410-0011-23-011-426909-6 de la Entidad Bancaria Casa Propia E.A.P. a nombre del referido adolescente.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA SOLEDAD FIGUEREDO y VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1


Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas El Secretario
AVA/rosa.-