REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 016975
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RUHTMERI LILIANA ACUÑA MARCHAN y ZENON RAMON NAVAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.879.759 y V.- 12.250.122, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de cuatro (4) años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de visitas abierto y a criterio amplio entre ambos padres; siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudio de la niña; ambos padres podrán intercambiar de manera verbal los días que le correspondan.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hija por el hogar de la madre todos los días sábados a las 12:00 del medio día y deberá devolverla al día siguiente (domingo) al mismo hogar de la madre a las 12:00 del medio día.
TERCERO: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y sus cumpleaños serán compartidos entre ambos padres en partes iguales para cada uno; previo acuerdo verbal al cual ellos lleguen con anticipación; respetando siempre la opinión que tenga la niña al respecto.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RUHTMERI LILIANA ACUÑA MARCHAN y ZENON RAMON NAVAS HERNANDEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/rosa.-
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