REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-007977
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana BETTY RUDY MONTILLA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.544.823, debidamente asistida por la abogada MARITZA GUTIERREZ RIVERO inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 44.909, quien actuando en nombre y en representación de su hija identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, requiere se le conceda autorización para proceder a vender la cuota parte que le corresponde a la referida niña, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, Bloque 8 Edificio 1 y distinguido con el N° 3-4, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento esta construido sobre una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (64,60 MTS2), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pared que da al apartamento N° 3-3, piso con techo del apartamento 2-4. Dicho inmueble se encuentra Registrado bajo el número siete (7), Folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestres del año 2005. Por la cantidad equivalente al 12,5% de la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).
Examinados los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, la ciudadana BETTY RUDY MONTILLA QUERALES, anteriormente identificada, quién actuando en nombre y en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., proceda a vender los derechos que les corresponden sobre el inmueble, antes señalado, a la ciudadana DILMARY JOSEFINA SALAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.624.956, Por la cantidad equivalente al 12,5% de la cantidad VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).
El dinero correspondiente a la cuota parte a la niña de autos deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado, para su posterior inversión que tenga a bien señalar las solicitantes, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196 y 147°.-
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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