REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Agosto de dos mil seis
196º y 147º

En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana SANDI MARYORI SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.483.886, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 2239, de fecha de presentación 14-08-2003, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al señalarse el primer nombre de la madre como “SANDY”, siendo lo correcto “SANDI”, con la letra “I” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, lo que hace procedente su corrección, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “SANDI”, con la letra “I”; Partida asentada bajo el N° 2239 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 2002. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítase a la Jefatura antes mencionada, así como al Registro Principal del Estado Lara a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el siete (07) de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 02


Abog. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria


Asunto: KP02-V-2006-002983