Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.540.934, asistida en este acto por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de seis (06) años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 511, de fecha de presentación 20-03-2.000, en virtud de que solo está establecido la filiación materna y se omitió el segundo apellido del niño beneficiario, es necesario que lleve los dos apellidos de la madre siendo lo correcto colocar “MENDEZ GARCIA” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observa que existe la omisión señalada en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar los dos apellidos del niño beneficiario como “MENDEZ GARCIA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente los dos apellidos del niño beneficiario como “MENDEZ GARCIA”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.