REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del niño, niña y adolescente del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos MARISOL JOSEFINA CAMACARO y JOSE GREGORIO CORDERO YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.651.796 y 17.229.691, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 06 y 04 años y medio de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El Padre aportara la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), quincenal.
Segundo: Los gastos de medicinas serán compartidos.
Tercero: Los gastos referentes a útiles escolares serán compartidos.
Cuarto: En cuanto a los gastos de vestuario y calzado serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL JOSEFINA CAMACARO y JOSE GREGORIO CORDERO YAJURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 01
El Secretario
Abog. Nelson Meléndez Vargas
Asunto: KP02-S-2006-016777
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