REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JULIA DEL CARMEN VARGAS Y JAVIER ANTONIO VARGAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.083.766 Y 12.024.391 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 12 y 10 años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana JULIA DEL CARMEN VARGAS, antes identificada hace entrega de la GUARDA del adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a su legitimo padre ciudadano JAVIER ANTOBIO VARGAS, para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los niños en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la República.
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano JAVIER ANTONIO VARGAS ALVAREZ, acepta la entrega de la GUARDA de sus hijos JAVIER ANTONIO Y LUIS JOSÉ, y se compromete a garantizarle sus derechos y a cumplir los términos ya señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIA DEL CARMEN VARGAS Y JAVIER ANTONIO VARGAS ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Lisbeth Leal Agüero.
La Secretaria
Asunto N° KP02-S-2006-16668
Homologación Guarda.
Mailim*
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