REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos CARLA NAVARRO Y FRANKLIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.689.498 Y 14.810.008 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de un (01) año y 03 meses de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscara a sus hijos los días Miércoles, Jueves y Domingos cada 15 días, los buscara en la guardería a las 4pm y los regresara a la guardería a la niña, el niño se lo lleva a las 7:00pm a su mamá por ser el más pequeño.
“SEGUNDO: El padre de los niños ciudadano FRANKLIN PIÑA, llevara a los niños una vez al mes a pasear, a recrearse (comer helados, al parque).
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLA NAVARRO Y FRANKLIN PIÑA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
Asunto N° KP02-S-2006-016652
Homologación Visitas
Mailim*
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