REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el acuerdo suscrito en la Defensoría del Niño y del Adolescente del Estado Lara, por los ciudadanos Risely Betzabe Cordero Pineda y Juan Carlos Lozada, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.649.404 y V-12.850.909, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre, ciudadano Juan Carlos Lozada Romero suministrará a su menor hijo Jean Carlos Lozada Cordero una pensión alimenticia de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) Semanales, que serán depositados en la Cuenta de Ahorro N ° 04100037650374000040, de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia, a partir de la semana de Junio.
Segundo: Igualmente el progenitor obligado cubrirá parcialmente los gastos de útiles escolares, uniformes, al inicio de cada año escolar lectivo; y en el mes de Diciembre proveerá al alimentario de vestuario navideño y Regalo del Niño Jesús.
Tercero: Los gastos que requiera el alimentario en preservación a su salud los cubrirá el padre por intermedio del Seguro Social.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Risely Betzabe Cordero Pineda y Juan Carlos Lozada y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 07 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Asunto: KP02-S-2006-016514
Homologación Alimentos
Daglys.-
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