REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos AURA ROSA MARTINEZ y ADRIAN ANTONIO JIMENEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 7.469.803 y 6.576.652 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. de un (01) año de edad, la primera de las nombradas en su condición de Abuela de la niña y el segundo en su condición de padre de la niña; Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a depositar en una Cuenta Bancaria que aperturará la Abuela en el Banco Provincial, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) Mensual, igualmente le entregará tres (3) Cesta Ticket, cada vez que los cobre.
Segundo: El padre contribuirá con el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos médicos y de medicina.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AURA ROSA MARTINEZ y ADRIAN ANTONIO JIMENEZ PÉREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-016405
Homologación de Obligación Alimentaria