REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012876
PARTE DEMANDANTE: Heriberto del Carmen Barrios Viscaya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.653.260, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Zoraida Carolina Perdomo Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.229.016 y de este domicilio.
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente Barrios Perdomo, ocho (8) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de Marzo del 2.006, comparece el ciudadano Heriberto del Carmen Barrios Viscaya, identificado plenamente en autos, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Martínez, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 92.164, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ZORAIDA CAROLINA PERDOMO FLORES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de la Partida de Nacimiento, del hijo habido durante la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 03 de Julio del 2.006, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 12 de julio de 2006, comparece la demandada ciudadana ZORAIDA CAROLINA PERDOMO FLORES , y se da por citada en la presente causa.
Obra a los folios 23 al 25, escrito de presentado por la ciudadana ZORAIDA CAROLINA PERDOMO FLORES, asistida debidamente por la abogado Luz Marina Araujo, inscrita en el inpre abogado bajo el N ° 84.863.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 21 de Julio del 2.006, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano Heriberto del Carmen Barrios Viscaya, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana Zoraida Carlina Perdomo Flores , alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Heriberto del Carmen Barrios Vizcaya y Zoraida Carolina Perdomo Flores, por ante el Jefe Civil de la Parroquía Anzoátegui del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha de 12 de Mayo de 1998, bajo el acta Nro. 6, folio 8 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00 Bs.) Mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre. En lo referente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, pudiendo extenderse cuando el niño lo requiera.
No existen bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
LLA/OD/liliana.-
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