REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de Agosto de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-002978
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano RAFAEL EUSTAQUIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.732.192, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro.3679, folio número 431 frente, de fecha de presentación 16-10-1.989, en virtud de que en la misma señalaron el segundo nombre del padre del beneficiario como “EUSTOQUIO” siendo lo correcto colocar como “EUSTAQUIO” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento y la copia de la cédula de identidad del progenitor, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre del padre del beneficiario como “EUSTAQUIO”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el segundo nombre del padre del beneficiario como “EUSTAQUIO”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2
La Secretaria
Abg. Lisbeth Leal Agüero

Eddy.-