REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016809

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos GLORELVYS COROMOTO GUILLEN y EMIL ANGEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.703.715 y 14.269.644 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 meses de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MENSUALES (Bs.250.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0701012915 en el Banco Central Universal a nombre ciudadana GLORELVYS COROMO GUILLEN.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas se realizarán de manera compartida por ambos padres, en beneficio de su hijo. El niño tiene un seguro de vida, el cual fue incluido por el padre HCM, Seguros Caracas.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzados a su hijo.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a comprarle los regalos navideños, ropa y calzados a su hijo.

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los articulos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GLORELVYS COROMOTO GUILLEN y EMIL ANGEL MARTINEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario


RMA.*