REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-016784

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ELIO JOSE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.264.365 y 17.364.179 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 05 y 03 años, respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre se compromete en aportar CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) semanales en alimentos.
Segundo: Los gastos de medicamentos exámenes, consultas, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente.
Tercero: En cada inicio del Periodo Escolar, los padres compran útiles escalares, Uniformes, calzados y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje para el beneficio de sus hijos.
Cuarto: Los gastos relacionados con vestuario, calzado serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.


En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y ELIO JOSE PIÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.








Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.




El Juez de Juicio N° 1



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario,
RMA.