REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-006240
PARTES: Wilmer Alfredo Rivero, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.416.306, de este domicilio; y Mary Josefina Garcia Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.857.039, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14, 11, 10 y 06 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Wilmer Alfredo Rivero y Mary Josefina Garcia Soto, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de Mayo del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal admite y decreta la separación de cuerpos el 11 de Junio de 2005.
Se notificó en fecha 04/06/2005 al Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 17 de Julio de 2006, comparece la ciudadana Mary Josefina Garcia Soto, consignando escritos, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 31 de Julio de 2006, comparece el ciudadano Wilmer Alfredo Rivero, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Folio 14.
En fecha 03 de Agosto de 2oo6, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Alida Villasana.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Wilmer Alfredo Rivero y Mary Josefina García Soto, ya identificados, ante la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra Estado Yaracuy, en fecha 28 de Junio del 2002, bajo el Acta N° 14, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2002. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre debe suministrar en beneficio de su hijo una cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales sean entregados personalmente en la casa de habitación de la madre, hasta tanto se aperture cuenta de ahorros. En relación a los gastos de medicinas, vestuario de diciembre y útiles escolares son aparte de la obligación alimentaria. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana, de cada mes y las vacaciones escolares serán compartidas previo acuerdo entre los padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.

La Juez de la Sala de Juicio Nro 03,


Abg. Alida M Villasana de Andueza.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.


Abg. ISABEL BARRERA.






AMVA/IB/iliana.-