REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PODER JUDICIAL

Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º 147º

Vista la conciliación de fecha 28 de julio de 2006, celebrada por los ciudadanos CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ y MARIA ROSA PASTRAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 10.542.146 y V.- 9.618.268, padres de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis años de edad, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a las visitas a favor de la niña:
PRIMERO: Los ciudadanos CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ y MARIA ROSA PASTRAN SILVA, están de acuerdo en que las visitas se podrán efectuar en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño cuando el padre se encuentre en la ciudad de Barquisimeto, y con respecto a los fines de semana la niña compartirá con el padre retirándola del hogar materno a la niña a las 8:00 a.m. del día sábado y regresándola el día domingo a las 8:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones escolares, del mes de diciembre, carnaval y semana santa la niña compartirá con sus padres de forma alternativa previo acuerdo entre ellos.
TERCERO: El ciudadano CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ se compromete a mantener los hábitos alimenticios, así como las dietas que requiera la niña, así como las horas de descanso de la misma, igualmente se compromete a no consumir bebidas alcohólicas y darle la protección debida a su hija durante las visitas.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es impartir homologación al acuerdo celebrado por las partes. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Régimen de Visitas establecida por mutuo acuerdo por los ciudadanos CESAR HUMBERTO HERNANDEZ SUAREZ y MARIA ROSA PASTRAN SILVA, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, otorgándosele al presente acuerdo fuerza ejecutiva.
PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL Tribunal

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

ABOG. LISBETH LEAL AGÜERO



LA SECRETARIA




ASUNTO: KP02-V-2006-002536
marilyn