REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016485
Visto el ACUERDO suscrito por ante La FISCALIA DECIMAQUINTA 15° del MINISTERO PUBLICO – Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos LIGIA MARINA ESCOBAR PARRA Y ROBERTO JOSE SUAREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 4.071.686 y V.- 4.720.796, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 13 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO”: El padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles en la tarde, acompañándolo a las practicas de fútbol, como una forma de motivarlo en esa actividad. Así mismo, el día sábado en la tarde, compartirá con su hijo efectuando paseos con este, a los fines que no permanezca en el sitio de trabajo del padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LIGIA MARINA ESCOBAR PARRA Y ROBERTO JOSE SUAREZ GONZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria
RMA.
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