REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el acuerdo suscrito en la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio pública del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por los ciudadanos Maribel Coromoto Molina Valera y Adain Antonio Pérez Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.006.031 y V-7.635.034 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre buscará a su hija los sábados cada 15 días, a las 10:00 a.m. y la regresará a las 06:00p.m.
Segundo: Los días Martes y Jueves pasará por el domicilio materno a las 02.00 p.m., buscará a su hija y la regresará a las 05.00 p.m.
Tercero: En Carnaval estará con el padre y en Semana Santa con la madre.
Cuarto: El día 24 de Diciembre estará con el padre y el 31 con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Maribel Coromoto Molina Valera y Adain Antonio Pérez Pérez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, el 03 días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero

Asunto: KP02-S-2006-016400
Homologación Visitas.-
Daglys.-