REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018472
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 07-08-2006, por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN MARIN y MIGUEL ANTONIO LEAL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.129.419 y 9.205.675 respectivamente, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 16 y 14 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro número 01-070-040112-5, en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de los adolescentes, siendo encargada de retirar dichos depósitos la madre.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas y médicos, serán costeado por el padre.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles y uniformes, lo cancelara el padre. CUARTO: El padre se compromete a comprar ropa y calzado, a sus hijos.
QUINTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle regalos navideño, ropa y calzado a sus hijos.
SEXTO: En cuanto a los gastos que genere la intervención quirúrgica del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente se dará de manera compartida 50% entre ambos padres.
Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y conforme al acta N° 15 suscrita por los jueces de este Tribunal en fecha 16 de agosto del 2006. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DALIA DEL CARMEN MARIN y MIGUEL ANTONIO LEAL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten., en los términos ya expresados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 día del mes de Agosto del dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ.
El Secretario
NM/linda.-
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