REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Septiembre de 2006

ASUNTO: KP02-S-2006- 017726

Visto el ACUERDO suscrito por ante La Fiscal 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YIDRIS MARISELA ALVAREZ ALVAREZ y CARLOS EDUARDO AGUILAR AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.434.102 y V.- 12.535.521, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 11 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El abuelo materno, ciudadano BERNARDINO ALVAREZ, buscará al niño en el hogar del padre TODOS LOS DÍAS, en horario entre 03:00 p.m., regresándolo a las 08:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YIDRIS MARISELA ALVAREZ ALVAREZ y CARLOS EDUARDO AGUILAR AMARO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03


Dra. Alida Villasana de Andueza La Secretaria




AVA/ms.-