REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO KP02-S-2006-017980
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Acta suscrita entre los ciudadanos JOSE ANTONIO QUEVEDO y SAM JUANA DEL CARMEN QUERALES GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.404.883 y 12.535.703, respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de 8 y 4 años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Visto el acuerdo de los citados ciudadanos, el cual es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, a partir de la presente fecha, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00) los cuales serán depositados en el Cuenta de Ahorros N° 0074122639 de la cual es titular la madre en la Banco Central. Además suministrará mensualmente la mitad de los Cesta Ticket que le corresponda.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, vestido y calzado.
TERCERO: en Diciembre el padre suministrará ropa, calzado y regalos navideños”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Andrea’.-
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