REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017708
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS y HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 7.402.372 y 5.934.790, y de este domicilio respectivamente en relación a la Obligación Alimentaria en beneficios de sus hijos identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde llegaron al acuerdo siguiente: este Tribunal, le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES por concepto de obligación alimentaría que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá con tal objeto. EL padre cubrirá el cincuenta por ciento de los gastos médicos, vestuario, calzado, decembrino, útiles y uniformes escolares y cualquier otra que sus hijos requieran.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA EUGENIA RIOS y HERVYS YENDYS JOSE TUA MELENDEZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez

Abog. Nelson Enrique Melendez Vargas El Secretario;