REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017680

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos DIANA DEL CARMEN PEREZ MONTES y RODOLFO ANTONIO LOYO MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.084.169 y 15.816.447, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su hijo la cantidad de CIENCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 54.000,00). Ambos padres disponen aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño para que se depositado allí el dinero
Segundo: Los demás gastos de medicinas serán compartidos por ambos progenitores.
Tercero: Los gastos de ropa y calzados serán compartidos por ambos progenitores.
Cuarto: Los gastos de Útiles Escolares y Uniformes serán compartidos por ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA DEL CARMEN PEREZ MONTES y RODOLFO ANTONIO LOYO MORAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez, N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,




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