REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017654
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA CAROLINA PARRA ALVAREZ y HERNAN HUMBERTO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.513.463 y 10.774.865, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 08, 06 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) los cuales serán entregados en efectivo a la madre, debiendo esta expedir un recibo.
Segundo: el padre comprará los útiles y uniformes escolares.
Tercero: Los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado y regalo navideño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA CAROLINA PARRA ALVAREZ y HERNAN HUMBERTO MUJICA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-017654
Martha.-
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