REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016859

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente Santa Barbara, entre los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN LEON MENDOZA y JOSE ENRIQUE ALEJOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.121.623 y 10.844.899 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de la Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 07 y 14 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ciudadano JOSE ENRIQUE ALEJOS TORREALBA, suministrará a sus menores hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente , una pensión alimentaría de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, a partir de la presente semana de mes en curso y será entregado a la madre directamente..

En consecuencia, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN LEON MENDOZA y JOSE ENRIQUE ALEJOS TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
En cuanto el acuerdo del Régimen de Visitas antes descrito, se le hace saber a las partes que deberán hacerlo por causa separadas ya que son procedimientos distintos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez, N ° 1.



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario


RMA.