REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017677

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Presente del Municipio Iribarren, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOHALIS ELENA PERAZA PINEDA y RAFAEL JOSE MELENDEZ MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.023.411 y 11.594.703 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de dos meses de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre biológico, aportará todos los gastos que el niño requiera, ya que es un niño con dificultades de salud, mientras las madre comience a trabajar, luego se modificará de común acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHALIS ELENA PERAZA PINEDA y RAFAEL JOSE MELENDEZ MONSALVE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece doce días del mes de agosto de dos mil seis. Años: 196° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1,


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario

NEMV/bo.-