REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en fecha 19 de Mayo de 2006, este Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la ciudadana MARIA EVA VIZCAYA DE PEREZ, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., realizada ante el Jefe Civil de la Parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 199, folio 136 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre del padre como “STALIN”, debiéndose asentar como “STALYN”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados, efectivamente se presentó el error involuntario, haciéndose necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose asentar el segundo nombre del padre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo como “STALYN”,; Partida ésta asentada bajo el N° bajo el N° 199, folio 136 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1996. Líbrese nueva partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y al Jefe Civil de la parroquia Humocaro Bajo del Municipio Morán, ambos del Estado Lara, a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Agosto de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


La Juez De Juicio N° 3,

Abog. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,


AVA/rosa.-