REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Agosto del 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana NORMA JOSEFINA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.592, asistida por la Abogado Mary Isabel Tovar, IPSA N 90.211, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 15, 10 Y 11 años de edad respectivamente, en virtud de que los padres de los mencionados niños pretende cederle los derechos sobre un inmueble ubicado en la vereda 13 con calle 2 y 3 de Cerritos Blancos, Barquisimeto, el cual fue adquirido según consta de documento notariado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto el día 04 de Octubre de 1993, anotado bajo el N° 77, tomo 212, Protocolo Primero, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (330,76 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos Líneas, una SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (7,39 Mts) y la otra de TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (3,0 Mts), con terrenos ocupados por Miguel Chirinos. SUR: En DIEZ METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (10,67 Mts), con la vereda 13 que es su frente. ESTE: En TREINTA Y DOS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (32,20 Mts) con terrenos ocupados por carmen Gutiérrez. OESTE: En TREINTA METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (30,40 Mts) con Antonio Montero y Martillo de DOS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (2,40 Mts).
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana RAMONA FELICIANA LINAREZ DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.329, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 07-08-2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL de los niños Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, a la ciudadana RAMONA FELICIANA LINAREZ DE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.857.329, antes identificada, para que en tal condición acepte la cesión que hacen los ciudadanos NORMA JOSEFINA LINAREZ y GIOVANNI JESUS DIAZ TERAN que los mismos poseen en el inmueble arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Agosto del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
Asunto N° KP02-S-2006-16878
Curatela especial
Mailim*
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