REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 10 de agosto de 2006
 
 
 
Visto el ACUERDO suscrito por ante “Fundación del Niño Lara. Defensoria en Acción”, entre los ciudadanos EDWIN RAMOS y DIANMER TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.593.961 y 12.707.892  respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente,  de 5 años de edad, este Tribunal luego de revisarla  le da entrada lo admite  cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
 
“ÚNICO:  El ciudadano EDWIN RAMOS se compromete a depositar CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña con su representante legal, en cuanto a los gastos médicos, medicinas, educación, deporte, recreación entre otros serán compartidos.”
 
 
 
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWIN RAMOS y DIANMER TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
 
           Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
 
 
La Juez de Juicio N° 2
 
 
 
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero				La Secretaria
 
ASUNTO: KP02-S-2006-017000
 
LGLA/ Joannellys.-
 
 
 
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